Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

"NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL AMBIENTAL EN MATADEROS"

NORMA TÉCNICA N° 05 001-99, aprobada el 17 de agosto de 1998

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 153 del 15 de agosto del 2000

NORMA TÉCNICA N° 05 001-99

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión en las páginas 14, 15, 16, 17 y 18 se encuentra el Acta número 003-98 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice, “ACTA No. 003-98. En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Ia Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, integrada por los siguientes miembros: Dr. Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento industria y Comercio Lic. Leonardo Chávez Delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; Dr. Jesús Marín, delegado deI Ministerio de Salud; Lic. Donald Duarte M., Delegado del Ministro del Trabajo; Dr. Luis Alberto Tercero, Delegado del Ministro Agropecuario y Forestal; Dr. Jorge Hayn Vogel, Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Ing. Evenor Masís, delegado del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dra. Nidia Quintanilla, Delegada del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Lic. Miguel Ángel Matute Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de Energía; Lic. Marvin Romero, Delegado del Sector Agropecuario, Dra. Luisa V. de Lugo, Delegada del sector Científico-Técnico; Dr. Oscar Gómez, Secretario Ejecutivo, Director de Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento Industria y Comercio y el Ing. Mauricio Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados del Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Constatado el Quórum de Ley, y siendo este el día, lugar y hora se, procede en la siguiente forma: Preside la Sesión el Dr. Noel Sacasa Cruz, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de Agenda a tratar que son los siguientes… (partes inconducentes) 15-98 Aprobar como Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses las Normas Ambientales.

1. NTON 05 001-98 “Norma Técnica Control Ambiental en Mataderos”

2. NTON 05 002-98 “Norma Técnica Control Ambiental en lagunas Cratéricas”.

3. NTON 05 003-98 “Norma Técnica para el manejo Ambiental en Matadero”.... (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde del día diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Leída fue la presente acta, se encuentra conforme, se prueba, ratifica y firmamos. Noel Sacasa Cruz. Dr. Noel Sacasa Cruz Ministro de Fomento Industria y Comercio. Oscar Gómez, Dr. Oscar Gomez Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad'. Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado por el suscrito Secretario Ejecutivo y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida publicación en "La Gaceta, Diario Oficial” extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Enmienda-Aserradero-Vale. Dr. Oscar Gómez Jiménez, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

NTON 05 001-99

La Norma Técnica Nicaragüense 05 001-99 ha sido preparada por el Comité Técnico de NORMA PARA EL CONTROL AMBIENTAL EN MATADEROS y en su estudio participaron las siguientes personas: COMITÉ TÉCNICO DE NORMA PAPA EL CONTROL AMBIENTAL EN MATADEROS


Dr. Leonardo Riveras

Lic. Lucia Murillo

Lic. Ernesto Prado

Ing. Karla Brenes F.

Ing. Denis Peña

Lic. Nora Yescas P.

Ministerio de Agricultura MAG

Ministerio de Salud. MINSA

Ministerio de Salud. MINSA

Ministerio del Ambiente MARENA

Ministerio del Ambiente. MARENA

Ministerio del Ambiente. MARENA
La Norma Técnica para el Control Ambiental ha sido aprobada por el Comité Técnico de Normas el día 17 de Agosto de 1998.
NTON 05 001-99
El Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con fundamento en los Arto. 8, Capítulo I, Título II de la Ley General del medio Ambiente y los Recursos Naturales ( Ley 217) Arto 3, Capitulo II, Titulo I del Reglamento de la Ley General de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en MARENA la facultad de expedir las normas oficiales nicaragüenses en materia de ambiente y recursos naturales.

CONSIDERANDO

Que la ubicación, el diseño y manejo de los mataderos deben reunir condiciones de seguridad ambiental que deben de ser reguladas a fin de garantizar la protección de la población y el equilibrio ecológico. Que dentro de plazos establecidos, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el Comité Técnico Consultivo de la norma, realizándose las modificaciones procedentes. Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la Comisión de Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordenó la publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05 001-99 que establece las especificaciones técnicas para la ubicación, diseño y manejo de los mataderos, se procede a expedir la siguiente norma: 1. OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos técnicos ambientales que deben de cumplir los mataderos públicos y privados que se dedican a la actividad de matanza animal. 2. CAMPO DE APLICACIÓN

La presente normativas será de aplicación obligatoria para toda unidad de producción de matanza animal sean estos mataderos y/o rastro municipal.

3. DEFINICIONES

3.1. Área protegida. Es la que tiene por objeto la conservación, el manejo racional y restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la Biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancias históricas, arqueológicas, cultural, escenarios o recreativos. 3.2. Ecosistemas frágiles. Áreas vulnerables o susceptibles a ser deterioradas ante la incidencia de determinados impactos ambientales, de baja estabilidad y resistencia o débil capacidad de regeneración. 3.3. Matadero. Es todo establecimiento destinado para el lavado, sacrificio, destace, cura, ahumado, deshuesado, empaque, extracción de manteca u otro procedimiento de animales para abastecimiento público. 3.4. Rastro Municipal. Es el servicio que ofrece la municipalidad a la población consistente en el destace o sacrificio de ganado mayor o menor, destinado a la producción de carne para consumo humano en condiciones higiénicas - sanitarias que permitan obtener un producto de calidad inocuo para las personas y el medio ambiente.

4. UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE RASTROS Y/O MATADEROS

4.1. Para la ubicación de rastros y/o mataderos deberán tomarse en consideración los siguientes aspectos: 4.1.1. El terreno debe ser seco, plano, con facilidades para la construcción y para el drenaje de aguas superficiales, evitando las inundaciones. 4.1.2. Estar ubicado como mínimo a 1000 m y en posición contraria al viento de cualquier asentamiento humano, escuela, centro de salud, fábrica, mercado, comercio y cuerpo de agua superficiales. 4.1.3. Estar ubicado a una distancia no menor de 1000 m y en posición a favor del viento de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, rellenos sanitarios, basureros municipales, fuentes generadoras de cenizas volcánicas, polvos, y productos químicos. 4.1.4. Contar con el permiso de la municipalidad correspondiente y estar incluido en sus planos de desarrollo urbano Estar ubicado en un radio no menor de 5 km. De aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos.

4.1.6. Estar ubicado como mínimo a 100 m de distancia de cualquier vía de acceso principal y en posición contraria al viento. 4.1.7. Estar ubicado fuera de los límites de áreas protegidas, ecosistemas frágiles o áreas boscosas.

5. PRACTICAS DE CONSERVACIÓN DEL AGUA

5.1. Con el objetivo de racionalizar el consumo de agua y reducir la carga dé contaminantes que afectan negativamente a los ecosistemas terrestres y acuáticos se deberán cumplir las siguientes condiciones: 5.1.1. Separar las aguas originadas en el proceso de sangría de las aguas originadas en el proceso de lavado de equipos e instalaciones. 5.1.2. En los mataderos de bovinos y porcino, para la limpieza de la planta en general y lavado de la carne en canales debe usarse mangueras con válvulas de presión. 5.1.3. La limpieza de corrales o pocilgas deberá efectuarse en el orden siguiente: a) Limpieza en seco, que en raspado del material (estiércol) y su posterior utilización en compostaje o su disposición final en el basurero municipal, relleno sanitario o aterro fuera del área del matadero. b) Someter a proceso de secado el estiércol ante de su deposición final en el basurero. c) Lavado a presión de los corrales o pocilgas. 5.1.4. El agua utilizada para bañar a los animales deberá utilizarse en el lavado de corrales o pocilgas. 5. I. 5. Mantener las tuberías en buen estado, evitándose fugas en grifos y tuberías en general 5.1.6. Las aguas de enfriamiento deberán ser recirculadas o reutilizadas. 6. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS 6.1. Se debe contar con un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos, autorizado por el MARENA, que contengan al menos lo siguiente: 6.2.1. El proceso de extracción y limpieza de la panza los intestinos y la separación de vísceras rojas (vísceras comestibles) de la verde (no comestibles) se debe efectuar en seco. Bajo ningún motivo puede realizarse el vertido de vísceras verdes y desechos orgánicos en sistema de drenaje, alcantarillas y/o cuerpo de agua receptor. 6.2.2. Las canales y órganos rechazados para el consumo humano podrán ser procesados para el consumo animal. Las canales y órganos condenados para consumo humano y animal deben ser cremados y las cenizas deberán ser depositadas únicamente en el vertedero o basurero municipal. 6.2.4. Durante el proceso de sangría se recuperara la sangre mediante la construcción de obras de ingeniería que garanticen su recolección, con el objetivo de reducirla carga de contaminantes de los efluentes industriales de la planta 6.2.5. La sangre recuperada podrá ser usada como subproducto. Si no es destinada para subproducto deberá ser tratada químicamente y luego ser aterrada en sitio autorización por MINSA. 6.2.6. Por ningún motivo se permite el vertido de plumas y cerdas a los sistemas de alcantarillado, de no ser aprovechados estos deberán ser y dispuestas en rellenos sanitarios o basureros municipales. 7. SISTEMAS DE TRATAMIENTOS DE RESIDUALES 7.1. Es responsabilidad de la Gerencia de la Empresa elaborar y poner en práctica un plan de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, revisado y aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA 7.2. Todo sistema de tratamiento de residuales líquidos deberá estar precedido de operaciones de pretratamiento que garanticen la remoción de las concentraciones de aceites, grasas, y sólidos en suspensión de los desechos brutos. 7.3. Los sedimentos generados en el sistema de pretratamiento y residuos retenidos en el tamizado de sólidos cuando no fuese posible destinarlos al compostaje, deberán ser depositados en rellenos sanitarios o basureros municipales. 7.4. Los efluentes líquidos procedentes del proceso de matanza, que descargan en el sistema de alcantarillado o vierten sus residuos líquidos de forma directa o indirecta en los cuerpos receptores de agua, deberán cumplir estrictamente con lo descrito en los Arto. 19 y 29 del Decreto 33-95 relativo a las Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las descargas de aguas Residuales Domésticas Industriales y Agropecuaria

8. SANCIONES El incumplimiento a la norma será sancionado de acuerdo a lo estipulado a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento.

9. REFERENCIA En la elaboración de la norma se tomaron en consideración los siguientes documentos:
Primer borrador de Acuerdo Ministerial 96 para Mataderos. MARENA FAO/OMS. Los Pequeños
Mataderos y Higiene de la carne en los países en Desarrollo.
Rastros Municipales. Denis Peña y Miguel Balladares. 1995
Administración del servicio de Rastro Municipales. Manual Básico. Arq Leonardo García A. y Friedrich Ebert/ Corporación Española.
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