Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

DECRETO A.N. N°. 4841, aprobado el 11 de octubre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 23 de octubre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 18 de febrero del año 2005 fue suscrito en Washington, D.C Estados Unidos de América, el “ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL”.

II

Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal promover diversas formas de cooperación entre las Partes, con el propósito de proteger, mejorar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales. Así mismo, el Acuerdo se desarrollará en el marco del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta las diferentes condiciones económicas y tecnológicas de las Partes y procurando la creación de capacidades necesarias para el logro de éstos objetivos. Este Acuerdo es complementario al Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América, conocido como DR-CAFTA específicamente al Capítulo 17 Ambiental.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

Artículo 1.- Apruébese el “Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental, suscrito en la ciudad de Washington, D.C.,Estados Unidos de América, el día 18 de febrero del año 2005.

Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tendrá validez internamente y entrará en vigencia internacionalmente, treinta días después del recibo de la última nota de ratificación, tal como lo establece el Acuerdo.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. - DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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