Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE COMPRAS

ACUERDO MINISTERIAL No. 11-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992.

Publicado en " La Gaceta" No. 163, del 25 de Agosto de 1992.

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.

CONSIDERANDO:

I

Que el sistema de retenciones en la fuente a cuenta del Impuesto sobre la Renta se ha venido simplificando en cuanto a las obligaciones formales que deben cumplir los retenedores.
II

Que es necesario reducir la tasa de retenciones en la fuente, para equiparar el flujo del capital de trabajo de los contribuyentes sujetos a este sistema.
III

Que es necesario adecuar las tasas de retenciones en la fuente de las disminuciones de las tasas marginales máximas del Impuesto Sobre la Renta y de sus anticipos mensuales.
IV

Que es conveniente simplificar el sistema de retenciones, desburocratizándolo en los trámites y documentos, y eliminándolo en las trasacciones de menor cuantía.

POR LO TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer a partir de C$ 500.00 ( QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS), el monto mínimo para efectuar la retención en la fuente sobre compra de bienes, prestaciones de servicios en general y alquileres.

SEGUNDO: Reducir al 0% la tasa de retención en la fuente aplicada a la compra de productos agropecuarios café y algodón.

TERCERO: Reducir al 3%, la tasa de retención en la fuente aplicada a las personas naturales y jurídicas en los siguientes casos:
CUARTO: En consecuencia de acuerdo con el ordinal anterior y dispossiciones vigentes, las retenciones en la fuente que los retenedores deben de realizar, tanto a las personas naturales como jurídicas, son las siguientes:


RETENCIÓN SOBRE
TASA DE RETENCIÓN
Compra de bienes
3 %
Productos agropecuarios ( exepto café y algodón)
1 %
Trabajos de construcción
3 %
Alquileres
3 %
Transporte
3 %
Torno y ebanistería
3 %
Instalación, reparación y mantenimiento en general
3 %
Profesionales y técnicos
3 %
Los demás servicios
3 %
GANACIAS O BENEFICIOS OCACIONALES NO SUJETOS AL DECRETO No. 31-90 POR:
*Enajenación de bienes inmuebles
3 %
Enajenación de vehículos automotores, naves
y aeronaves usados
3 %
*Enajenación de derechos intangibles
3 %
*Herencia, legados y donaciones
3 %
*Los demás
3 %

QUINTO: Las personas sujetas a las retenciones a la que se refiere el ordinal segundo de este Acuerdo, podrán deducir o acreditar de sus anticipos o cuotas fijas mensuales del Impuesto Sobre la Renta, las retenciones que les hubieran efectuado en el mismo mes, exceptuándose las retenciones por las ganancias o beneficios ocacionales.

SEXTO: En caso de que las deducciones por retenciones se mayores o excedan del anticipo mensual, el saldo pendiente de acreditar se imputará a los meses siguientes.

SÉPTIMO: Para simplificar la aplicación del sistema de las retenciones en la fuente, servirá de prueba suficiente de que la retención ha sido efectuada, tanto para los Retenedores como los Retenidos, todo documento o registro contable y financiero en que conste la retención.

En consecuencia el retenedor otorgará una constancia de retención especial solamente cuando el retnido así lo solicite.

OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicaicón colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecinetos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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