Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL ÁNGEL OBANDO

DECRETO A.N. N°. 8791, aprobado el 01 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 04 de marzo de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II

Que, con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Rafael Ángel Obando, cumple con los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que el Señor Rafael Ángel Obando se ha destacado como atleta y cronista deportivo, brindando valiosos aportes al deporte nicaragüense, contribuyendo a elevar la calidad del béisbol nacional y coadyuvando al enriquecimiento del acervo deportivo.

IV

Que la trayectoria en el ámbito deportivo del Señor Rafael Ángel Obando lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8791

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL ÁNGEL OBANDO

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Rafael Ángel Obando, identificado con Cédula número 001-101147-0016X, como reconocimiento a su distinguida trayectoria en el ámbito del deporte nicaragüense.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley Nº. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 4 Beneficios y restricciones
La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Rafael Ángel Obando o la persona debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua el primero del mes de marzo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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