Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR JORGE LUIS MAYO FERNÁNDEZ, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 207-2021, aprobado el 07 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 el 10 de diciembre de 2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las. once y treinta minutos de la mañana del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, de las manos del Excelentísimo Señor Jorge Luis Mayo Fernández, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, emitidas en el Palacio de la Revolución, La Habana, el día uno de septiembre del año dos mil veintiuno, por el Excelentísimo Señor Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República de Cuba.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Jorge Luis Mayo Fernández, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de diciembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.