Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
PRORRÓGASE HASTA EL ÚLTIMO DE MARZO PARA HACER LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 103, Aprobado el 03 de Marzo de 1954

Publicado en La Gaceta No. 53 del 05 de Marzo de 1954

El Presidente de la República,

ACUERDA:


ÚNICO.- Prorrogar hasta el último de Marzo corriente, el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portación de armas de fuego, a que se refiere el Arto. 8, de la Ley de Portación de Armas, de 9 de Febrero de 1937.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 3 de Marzo de 1954.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.