SE DEBEN REGISTRAR Y SELLAR LOS VALES PARA LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 2 de Julio de 1896
Publicado en La Gaceta No. 34 de 12 de Julio de 1896
Se deben registrar y sellar los Vales para la exportación de café
El Presidente de la República, acuerda:
Art. 10 — Los Vales del impuesto sobre la exportación de café, que se presenten á las Aduanas, deberán registrarse y sellarse previamente por el Tesorero General; y á este fin los interesados ocurrirán con ellos á Tesorería.
Art. 20 — Los Vales no registrados y sellados como se dispone en el artículo anterior, no serán recibidos por los Administradores de Aduana.
Art. 30 — El presente acuerdo regirá desde esta fecha.Comuníquese — Managua, 2 de Julio de 1896 — Zelaya — El Ministro de Hacienda — Ramírez M.