Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE DEBEN REGISTRAR Y SELLAR LOS VALES PARA LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 2 de Julio de 1896

Publicado en La Gaceta No. 34 de 12 de Julio de 1896

Se deben registrar y sellar los Vales para la exportación de café

El Presidente de la República, acuerda:

Art. 10 — Los Vales del impuesto sobre la exportación de café, que se presenten á las Aduanas, deberán registrarse y sellarse previamente por el Tesorero General; y á este fin los interesados ocurrirán con ellos á Tesorería.

Art. 20 — Los Vales no registrados y sellados como se dispone en el artículo anterior, no serán recibidos por los Administradores de Aduana.

Art. 30 — El presente acuerdo regirá desde esta fecha.
Comuníquese — Managua, 2 de Julio de 1896 — Zelaya — El Ministro de Hacienda — Ramírez M.
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