Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRESE EL MADROÑO ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1891, aprobado el 09 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre de 2021, del Decreto Legislativo Nº. 1891, Declárase el Madroño Árbol Nacional de Nicaragua, aprobado el 16 de agosto de 1971 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 194 del 27 de agosto de 1971 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.

DECLÁRESE EL MADROÑO ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO Nº. 1891

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan

Artículo 1 Se declara el Madroño (Cally-cophyllum candissimun), Árbol Nacional de Nicaragua.

Artículo 2 El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios Agropecuario y de Educación, dispondrá que ese árbol sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de todo el país y para que sea plantado, el Día del Árbol, en el patio de cada centro de enseñanza.

Artículo 3 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 9 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hüeck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto JGRN Nº. 6, Ley Creadora de los Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1 del 22 de agosto de 1979; 2. Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998; 3. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; y 4. Ley Nº. 864, Ley de Reforma a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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