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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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APRUÉBASE EL SEGUNDO LLAMAMIENTO DE CAPITAL DEL BCIE POR UNA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A NICARAGUA US$ 1.500,000.00

DECRETO LEGISLATIVO 1873, aprobado el 29 de julio 1971

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 188 del 20 de agosto de 1971

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed :

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto 1873

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1o.- Aprobar el segundo llamamiento de capital del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por una cantidad equivalente a US$ 7.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiéndole en esta suma, a Nicaragua, Un Millón y Medio, de Dólares (US$ 1.500.000.00), los que deberán cubrirse por el Banco Central de Nicaragua en cuotas de Quinientos Mil Dólares pagaderos en el equivalente en moneda nacional, el 9 de abril de cada uno de los años 1974, 1975 y 1976.

Artículo 2o.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en "La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de julio de 1971. Orlando Montenegro Medrano, D.P, Francisco Urbina Romero, D. S, Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de agosto de 1971. Humberto Castrillo M.,S. P. Pablo Rener, S. S. Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República .-Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.

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