Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Resoluciones
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PROTOCOLO ADICIONAL A CONVENIO HISPANO-NICARAGÜENSE PARA LA CREACIÓN DE INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN MANAGUA

RESOLUCIÓN No. 039, Aprobada el 19 de Junio de 1975

Publicada en La Gaceta No. 277 del 05 de Diciembre de 1975

Managua, D. N., 19 de Junio de 1975

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su conocimiento que después de firmado entre los dos Gobiernos al Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, el 30 de Junio de 1969, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua promulgó por Decreto No. 411 la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, cuyo texto aparece publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 194 del 26 de Agosto de 1974.

A fin de poner a tono el texto del Convenio con la mencionada Ley mi Gobierno propone la celebración de un Protocolo Adicional mediante un intercambio de notas, en los siguientes términos:
PROTOCOLO ADICIONAL

Las Altas Partes Contratantes teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, entienden modificado el texto del “Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, en los siguientes términos:

a) El término “Instituto de Formación Profesional” queda sustituido por el de “Instituto Tecnológico nacional”;

b) La sede del Instituto Tecnológico Nacional será la ciudad de Granada, Nicaragua;

c) Todas las referencias a la Universidad Centroamericana se entenderán referidas al Gobierno de Nicaragua;

d) El Convenio queda totalmente acorde a la Ley Creadora del Instituto Tecnológico Nacional, promulgada por el Decreto No. 441, el 26 de Agosto de 1974.

Excelentísimo Señor
JOSÉ GARCÍA BAÑON
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España
MANAGUA, D. N.

La presente nota y la nota respuesta de Vuestra Excelencia expresando la conformidad del Gobierno español, serán consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos.

Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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