Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APRUÉBASE CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL A.I.D. PARA MEJORAR COSTUMBRES ALIMENTICIAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 721, aprobado el 28 de agosto de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 30 de agosto de 1978

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 721

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Autorízase el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica , representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), por la cantidad de TRES MILLONES DE DOLARES (US$3,000,000.00), con un plazo de veinte (20) años, incluyendo diez (10) de gracia, devengando una tasa de interés del dos por ciento(2%) anual durante el período de gracia y del tres por ciento (3%) anual el resto del plazo.

Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados para mejorar las costumbres alimenticias del pueblo nicaragüense, aumentando la disponibilidad de alimentos, ampliando los servicios de salud maternoinfantil y otros servicios comunales, y una evaluación del impacto nutricional.

Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de contratos y que mejor aseguren los intereses del Estado; lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Alba Rivera de Vallejos, Secretaria.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., veintinueve de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito .Público.
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