Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Salud
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK /INDIA), UN CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES CIEN MIL DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 20, 100,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL ALDO CHAVARRÍA DENOMINADO INDISTINTAMENTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (DGIP), COMO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN "ALDO CHAVARRÍA MAIRENA" EN MANAGUA, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE SALUD (MINSA))


ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 49-2020, aprobado el 01 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 04 de junio de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 49-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportación e Importación de la India (Exim Bank /India), un Convenio de Línea de Crédito por un monto de Veinte Millones Cien Mil Dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 20, 100,000.00), para financiar el Proyecto de Reconstrucción del Hospital Aldo Chavarría denominado indistintamente por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), como Construcción y equipamiento del Centro Nacional de Rehabilitación "Aldo Chavarría Mairena" en Managua, el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Convenio de Línea de Crédito relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Exportación e Importación de la India (Exim Bank /India).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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