Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY DE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DISEÑO DE ESTRUCTURAS

DECRETO-LEY N°. 319. aprobada del 6 de abril de 1972.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 75 del 7 de abril de 1972.

En la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cuatro de la tarde del día seis de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía Industria y Comercio; General de Brigada G.N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G.N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro de Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el presente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Considerando:

Que es necesario y conveniente salvaguardar vidas e intereses, contra los riesgos que presentan los movimientos sísmicos que frecuentemente ocurren en el territorio nacional, en uso de sus facultades que le confiere el Arto.15 del Decreto Legislativo N° 1914 de 31 de Agosto de 1971,
Decreta:

La siguiente:

"LEY DE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DISEÑO DE ESTRUCTURAS"

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el diseño y construcción de edificios y otras estructuras resistentes a los terremotos. Las disposiciones de esta Ley se aplican a la estructura como una unidad, lo mismo que a cada una de sus partes, incluyendo los pórticos o las paredes estructurales, sistemas de techo y piso, o cualquier otro elemento estructural.

Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas elaborará un Mapa de la República en el cual se mostrarán las tres zonas sísmicas en que se dividirá el país, que determinará la aplicación del Reglamento correspondiente.

Artículo 3.- Se exceptúan de esta Ley:

A.- Casas de habitación de una planta,cuya área de construcción no exceda de 200 metros cuadrados, ni su altura máxima pase de cinco metros, salvo cuando formen parte de proyectos de viviendas mayores de cinco unidades o que sean parte del programa de construcción del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo; y,

B.-Construcciones aisladas de uso privado cuya falla por sismos no pueda normalmente causar daños a seres humanos, a otras estructuras o a materiales y equipos costosos.

Artículo 4.- Corresponderá al Poder Ejecutivo en el ramo de Obras Públicas ( Oficina Nacional de Urbanismo ), dictar los Reglamentos y medidas y providencias que sean del caso para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 5.- Esta Ley entra en vigor desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial - . Managua, Distrito Nacional, seis de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA.- Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas Deshon.- El Ministro de Defensa, Roberto Martínez L.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo.- El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares".
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