Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA 08 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 13-2024-OSFL, aprobado el 27 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 29 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 13-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica 08 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera..."

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Fundación del Consejo Superior de la Empresa Privada (FUNCOSEP), Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo Ministerial Mific No. 083-2015, Gaceta No. 226 del 27/11/2015, inscrita desde el 02/02/2016, bajo el Número Identificativo 138-II. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022 y Junta Directiva vencida desde el 17/03/2023.

2. Asociación de Agricultores de Chinandega (ADACH), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 767, Gaceta No. 119 del 27/06/1994 y Gaceta de Reforma de Estatutos, publicada en Gaceta No. 62 del 10/04/2012. Inscrita desde el 25/07/1997, bajo el Número Identificativo 151-II. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022 y Junta Directiva vencida desde el 08/03/2022.

3. Asociación Congregación de Hermanas Misioneras de la Doctrina Cristiana (MDC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1596, Gaceta No. 54 del 18/03/1997, inscrita desde el 05/01/2001, bajo el Número perpetuo 1802. Situación Legal: En incumplimiento, Junta Directiva vencida desde el 05/12/2023 y por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, al no promover políticas de transparencia en la administración del OSFL.

4. Asociación de Ganaderos y Productores de Tipitapa (ASOGAPROTI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1607, Gaceta No. 103 del 03/06/1997, inscrita desde el 30/10/1997, bajo el Número perpetuo 858. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados Financieros períodos 1997 al 2022 y Junta Directiva vencida desde el 03/10/2002.

5. La Luz de Cristo a las Puertas Está, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 314, Gaceta No. 178 del 18/09/1990. Inscrita desde el 11/08/2005, bajo el Número perpetuo 3120. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016 al 2022 y Junta Directiva vencida desde el 12/05/2016.

6. Club Social de San Pedro de Lóvago, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 596, Gaceta No. 66 del 19/03/1976, inscrita desde el 21/01/1998, bajo el Número perpetuo 926. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2001 al 2022 y Junta Directiva vencida desde el 12/12/2004.

7. Fundación Nicaragüense de Desarrollo (F.U.N.D.E.), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1612, Gaceta No. 223 del 30/09/1969, inscrita desde el 24/05/1999, bajo el Número Identificativo 22-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022 y Junta Directiva vencida desde el 22/03/2023.

8. Asociación de Ganaderos de Villanueva (ASOGAVI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 335, Gaceta No. 183 del 25/09/1990, inscrita desde el 04/12/1996, bajo el Número Identificativo 181-III. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022 y Junta Directiva vencida desde el 31/12/2022.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 01 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 "Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 08 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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