Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI) EL TEXTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) N° 443-2021 (COMIECO-XCIV), N° 455-2021 (COMIECO-XCIV) Y LA N° 448-2021 (COMIECO-XCIV), TODAS DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 015-2021, aprobada el 30 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 12 de julio de 2021

El suscrito Ministro de Fomento,
Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo-Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que, como parte del proceso de Integración Económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; y que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) aprobó la Resolución N° 443-2021 (COMIECO-XCIV) por medio de la cual se establece que se podrá utilizar en los certificados sanitarios y Fitosanitarios impresos, medios de tecnología de información y comunicación; la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) mediante la cual se modifica Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 del Arancel Centroamericano a la Importación; y la Resolución N° 448-2021 (COMIECO-XCIV) por medio de la cual se nombra al Secretario General de la SIECA; todas de fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 03 de junio de 1998, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del 2017; y con fundamento en los artículo 36, 38, 39 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y los artículos 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni) el texto de las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) N° 443-2021 (COMIECO-XCIV), N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) y la N° 448-2021 (COMIECO-XCIV), todas de fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno, relacionadas en el Considerando IV de este Acuerdo.

SEGUNDO: EL presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial y en la página web del MIFIC (WWW.mific.gob.nil).

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio del dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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