DISPOSICIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 22 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 371 del 30 Octubre de 1897
Con el objeto de regularizar la asistencia a las escuelas y colegios, el Presidente del Estado acuerda:
Art. 1.- Los alumnos matriculados ó que se matriculen en los establecimientos de enseñanza costeados por cuenta de la Nación, no podrán trasladarse á otros distintos de aquel en que conste la inscripción de su matricula, sino es hasta que hayan terminado las del año escolar.
Art. 2.- Cuando por algún motivo justo, un alumno tuviese que trasladarse ú otro establecimiento de enseñanza, el Director del establecimiento a donde se traslade, exigirá una constancia del maestro bajo cuya dirección se encuentre, y en la cual se exprese el consentimiento de este último.
Art. 3.- Cuando un maestro se negare á conceder la traslación de un alumno que la solicite con justicia, el Inspector General de Instrucción Pública podrá resolver cualquiera queja que con este motivo se le presente.
Comuníquese - Managua, 22 de Octubre de 1897- Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública, por la ley- Aragón.