Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Aduanas
Categoría normativa: Circular
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(FACTURAS CONSULARES INDETERMINADAS Ó VAGAS)

CIRCULAR ADMINISTRATIVA N°.14. Aprobado el 12 de Noviembre de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 18 de Noviembre de 1912

Señores Jefes de Aduanas.

Párrafo único. Las facturas consulares en que no estén descritos los artículos en términos bastantes precisos para su debida identificación ó en que se usen términos generales tales como “accesorios de máquinas” ó “accesorios para minas”, ú otras descripciones igualmente vagas, no serán aceptadas.

Por la presente se les dan instrucciones para requerir facturas consulares debidamente llenadas, bajo pena de la multa correspondiente por falta de presentación de facturas. Sobre el particular se llama su atención al decreto de 13 de 1896(página 258 del Digesto de Hacienda), á los artículos 8º y 9º del decreto de 12 de junio de 1902 (página 310), y á los varios decretos que prescriben que la póliza debe ser una copia de la factura, expresando el arancel que corresponde á cada artículo que se desea importar.

CLIFFORD D. HAM,

El Recaudador de Aduanas.
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