Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE A REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO PARA CONTRATAR PRÉSTAMOS DESTINADOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 92, aprobado el 06 de febrero de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 08 de febrero de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETO No. 92

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1º.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que conjuntamente con el Presidente del Comité Nacional de Emergencia, representen al Poder Ejecutivo en la contratación de cualquier préstamo en moneda extranjera o nacional que tenga como finalidad la Reconstrucción Nacional.

Artículo 2º.- Esta autorización comprende la facultad de convenir y aceptar el tipo de interés y plazo que ellos crean conveniente, así como la de firmar los protocolos y documentos necesarios para llevar a efecto la contratación, y las solicitudes y documentos que exijan los prestamistas.

Artículo 3º.- Los comisionados informaran a esta Asamblea, de los empréstitos suscritos dentro de quince días después de la suscripción de cada préstamo.

Artículo 4º.- Esta autorización comprende también la facultad de comprometer los bienes de la Nación si fuesen exigidos como garantía para esta clase de operaciones.

Artículo 5º.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua D. N., seis de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- (f) CORNELIO H. HÜECK, Presidente.- (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.- LUIS H, PALLÁIS DEBAYLE, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, ocho de Febrero de mil novecientos setenta y tres JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L.- F. AGÜERO R.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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