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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007
LEY N°. 639, aprobada el 30 de octubre de 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 07 de noviembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que por la ocurrencia del Huracán Félix y las intensas lluvias durante los meses de septiembre y octubre, asociados a fenómenos meteorológicos de gran intensidad, dieron como resultado la afectación en la infraestructura vial en todo el territorio nacional.
II
Que producto de estos fenómenos meteorológicos, el Gobierno ha emitido una “Declaración de Estado de Desastres en todo el Territorio Nacional”.
III
Que como resultado de un comportamiento positivo en las recaudaciones registradas al mes de septiembre, se ha estimado un aumento de la recaudación que se pretende financie obras de infraestructura para mitigar los daños causados por los fenómenos meteorológicos.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007
Artículo 1.- Increméntase el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de cincuenta y tres millones ciento noventa y ocho mil doscientos veintiséis córdobas netos (C$ 53,198,226.00), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo I. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en dicho anexo.
Artículo 2.- Increméntase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de cincuenta y tres millones ciento noventa y ocho mil doscientos veintiséis córdobas netos (C$ 53,198,226.00), en gasto de capital, al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), en el Proyecto denominado “Plan Emergente de la Red Vial, Invierno 2007”, para sufragar gastos de mantenimiento e inversión en infraestructura vial que permitan mitigar los efectos asociados a los fenómenos metereológicos que han afectado todo el territorio nacional, de conformidad a las obras de infraestructura vial consignadas en el Anexo II. El segmento “Rehabilitación Puente Vado Las Calabazas (tramo: Sébaco - Molino Sur)” por un valor de Un Millón de Córdobas (C$ 1,000,000.00), será ejecutado por la Alcaldía Municipal de Sébaco.
El “Plan Emergente de la Red Vial Invierno 2007” deberá ser supervisado por las autoridades municipales correspondientes, quienes deberán colaborar en la ejecución de dichos proyectos en forma decidida.
Artículo 3.- Para los efectos de la ejecución de las obras establecidas en el Art. 2 de la presente Ley, el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) queda excluido de los procedimientos para la contratación de estas obras, según están establecidos en la Ley No. 323, “Ley General de Contrataciones del Estado” y su Reglamento. En consecuencia se autoriza al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la contratación directa de las citadas obras, debiendo informar de estos contratos y de su ejecución a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Asamblea Nacional, para lo de su cargo.
Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley No. 635, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2007, son aplicables en los mismos términos y condiciones tanto para atender las necesidades derivadas por los efectos devastadores del Huracán Félix, como para los daños en todo el territorio nacional ocasionado por las intensas lluvias, asociadas a fenómenos metereológicos de gran intensidad, recientemente ocurridos en todo el territorio nacional.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Anexo I – Ley No. 639
Gobierno Central
Estimación de Ingresos para Reforma Presupuestaria 2007
(Córdobas)
| Monto |
Recaudación Total | 53.198.226.00 |
Ingresos Corrientes | 53.198.226.00 |
Ingresos Tributarios | 27.105.487.00 |
Sobre los Ingresos | 157.314.00 |
Impuesto sobre la Renta | 492.238.00 |
Otros Impuestos Directos | 334.924.00 |
Sobre la Producción, Consumo y Trans. Int | 76.969.435.00 |
Impuesto al Valor Agregado IVA | 95.896.689,00 |
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) | 232.865.00 |
Rones y Aguardientes | (6.252.209.00) |
Cervezas | 125.326.00 |
Cigarrillos | 6.125.505.00 |
Bebidas Gaseosas | (3.883.802.00) |
Otros Selectivos al Consumo | 7.985.345.00 |
Impuesto Selectivo de Consumo a la Importación | (3.867.300.00) |
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) | (19.160.119.00) |
Impuestos sobre el Comercio Exterior | (50.021.262.00) |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) | 5.544.000.00 |
Arancel Temporal de Protección (ATP) | 68.370.00 |
Impuesto al Valor Agregado de las Importaciones | (44.545.632.00) |
Ingresos no Tributarios | (13.222.320.00) |
Tasas | 474.808.00 |
Otros Servicios del Sector Forestal | 474.808.00 |
Derechos | (446.783.00) |
Derechos Consulares | (1.561.664.00) |
Derecho de Superficie (Exploración S. Minero) | (369.963.00) |
Derecho sobre Explotación (Sector Minero) | 395.936.00 |
Derecho de Superficie de Recursos Geotérmicos | 1.037.00 |
Derecho de Explotación de Recursos Geotérmicos | 808.639.00 |
Derechos de Vigencia del Sector Forestal | (246.446.00) |
Derechos de Vigencia del Sector Pesca | 525.678.00 |
Multas | 4.618.526.00 |
Multas al Sector Forestal | (85.052.00) |
Multas por derecho de Superficie y Explot. Minera | 61.096.00 |
Multas del Sector Pesca | 689.421.00 |
Otras Multas | 3.952.791.00 |
Otros Ingresos No Tributarios | (17.868.901.00) |
Utilidad por Dif. de Cambios | 80.486.855.00 |
Otros Ingresos No Tributarios | (98.355.756.00) |
Rentas de la Propiedad | 39.295.359.00 |
Intereses Obtenidos por Depósitos | 39.295.359.00 |
Intereses por Depósitos Internos | 39.295.359.00 |
Transferencias Corrientes | 20.000.00 |
Del Sector Público | 20.000.00 |
De Entes Autónomos No Empresariales | 20.000.00 |