Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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DECLARACIÓN DEL 21 DE JUNIO DÍA NACIONAL DE LA MÚSICA Y EL 22 DE NOVIEMBRE DÍA DEL MÚSICO NICARAGÜENSE

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 229-98, aprobado el 30 de junio de 1998

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 134 del 17 de julio de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

l

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y las convenciones internacionales reconocidas por nuestro país, es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional.

ll

Que la música es de las más excelsas manifestaciones de la cultura y el espíritu siendo parte consustancial de las alegrías, sueños, pasiones y pesares del pueblo Nicaragüense en su tránsito hacia una conciencia más humanista y democrática.

lll

Que no puede concebirse la música como producto sin apreciar la relación indisoluble que la vincula a sus progenitores y ejecutantes, siendo imperativo reconocer en ellos a importantes baluartes de la música.

lV

Que desde hace muchos años distintos sectores y gremios de músicos nicaragüenses han hecho costumbre celebrar el veintidós de Noviembre como día del músico Nicaragüense.

V

Que diferentes Gobiernos en forma destacada y decidida han impulsado la iniciativa para celebrar una fiesta de la música la que ha sido retomada en más de ochenta países de los cinco continentes, contribuyendo una realidad innegable que el pueblo Nicaragüense y su Gobierno deben reconocer y emular.

En uso de la facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Declárese el día VEINTIUNO DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DE LA MÚSICA, debiendo los organismos competentes del Gobierno de la República, adoptar las iniciativas que correspondan con el espíritu de dichos festejos.

Artículo 2.- Declárese el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE COMO DÍA DEL MÚSICO NICARAGÜENSE, los órganos competentes del Gobierno de la República hagan público reconocimiento a los más destacados exponentes de esta expresión del espíritu.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- ÓSCAR TENORIO HERNÁNDEZ.- ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.- ASESOR LEGAL DE LA PRESIDENCIA.
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