Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA LA TOBOBA R.L (COOPALTO R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 001-2023-PJ-LM-MEFCCA, aprobada el 20 de febrero de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 11 de abril de 2023

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290.

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Territorial de LAS MINAS del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 044 se encuentra la Resolución No. 001-2023-PJ-LM-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 001-2023-PJ-LM-MEFCCA, Región Autónoma Costa Caribe Norte, veinte de Febrero del año dos mil veintitrés, las once de la mañana, en fecha diecisiete de Febrero del año dos mil veintitrés, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA TOBOBA R.L (COOPALTO R.L) con domicilio social en el Municipio de Si una, de la Región Autónoma Costa Caribe Norte. Se constituye a las tres de la tarde del día veintiocho de Noviembre del año dos mil veintidós. Se inicia con diecinueve (19) asociados, siete (7) hombres, doce (12) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$19,000 (diecinueve mil córdobas netos) y un capital pagado de C$4,750 (cuatro mil setecientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación territorial, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA TOBOBA R.L (COOPALTO R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Nelson Peña Escoto; Vicepresidente (a): Alvaro Gavino Herrera Leiba; Secretario (a): Dixon Eliezer Hernández Martínez; Tesorero (a): Sandra Hernández Díaz; Vocal: Esteban Manzanares López. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Eloy Heriberto Soza Roque, Delegado Territorial. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés. (f) Eloy Heriberto Soza Roque, Delegado Territorial.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.