Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION DEL BANCO MUNDIAL, EL CONVENIO DE SUBVENCIÓN “FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA ETA E IOTA EN NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 106-2023, aprobado el 29 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 3 de julio de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 106-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la International Development Association, del Banco Mundial, el Convenio de Subvención “Financiamiento Adicional al Proyecto de Respuesta de Emergencia ETA e IOTA en Nicaragua” por un monto de Quince Millones de Dólares, de los Estados Unidos de América (US$15, 000,000), y la “Segunda Enmienda al Convenio de Financiamiento N°. 6826-NI”, Carta de Modificación del Proyecto de Respuesta de Emergencia ETA e IOTA, que serán ejecutados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Convenio de Subvención “Financiamiento Adicional al Proyecto de Respuesta de Emergencia ETA e IOTA en Nicaragua”, y la “Segunda Enmienda al Convenio de Financiamiento N°. 6826-NI”, Carta de Modificación del Proyecto de Respuesta de Emergencia ETA e IOTA, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association del Banco Mundial.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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