Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAMIENTO MUNICIPAL (ASODHERMU)

DECRETO A.N. Nº. 8693, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 26 de unio de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAMIENTO MUNICIPAL, (ASODHERMU)

Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de la entidad ASOCIACIÓN DE HERMANAMIENTO MUNICIPAL, conocida como ASODHERMU sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Camoapa, Departamento de Boaco, República de Nicaragua.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la Fundación referida en este artículo en un plazo no mayor de 72 horas y sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de la misma o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley y el sello de la Fundación y demás documentos que establece la legislación correspondiente, así como cualquier otro a criterio de la Autoridad. De este hecho se debe de notificar a las demás autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a la ASOCIACIÓN DE HERMANAMIENTO MUNICIPAL, conocida como ASODHERMU, tendrán previa liquidación, el destino previsto en su Acto Constitutivo o en su Estatuto; si al respecto no se estableció nada sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado, conforme la ley de la materia.

Artículo 3 Derogación
Derogase el Decreto A. N. Nº 5814 del 24 de septiembre del año dos mil nueve por medio del cual se le otorgó la Personalidad Jurídica a la entidad ASOCIACIÓN DE HERMANAMIENTO MUNICIPAL, conocida como ASODHERMU, Decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 202, del 26 de octubre del dos mil nueve.

Artículo 4 Vigencia y publicación
El presente Decreto Legislativo entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
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