Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN LOS ESTADOS UNIDOS A SUSCRIBIR ACUERDO DE FINANCIAMIENTO CON AIF)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 199-2006, aprobado el 22 de mayo de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 25 de mayo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el desarrollo de infraestructura social y productiva es de alta prioridad para el Gobierno de Nicaragua, por su contribución decisiva al crecimiento de la economía y a la integración de las comunidades.

II

Que este esfuerzo debe extenderse a las áreas rurales más pobres y aisladas de Nicaragua, para facilitar la implementación de iniciativas que contribuyan al crecimiento económico y la extensión de beneficios sociales.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1.- Autorizar al Embajador de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) Acuerdo de Financiamiento No. 4168-0-NI por un monto de cuatro millones novecientos mil derechos especiales de giro (DEG 4, 900,000.00), para financiar el “Proyecto de Telecomunicaciones Rurales”.

Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Embajador en la firma del Acuerdo de Financiamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de mayo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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