ATRIBUCIONES DE LOS JUECES LOCALES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 105, aprobado el 02 de mayo de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 15 de mayo de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
DECRETO N°. 105
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Los Jueces Locales nombrados por, la Corte Suprema de Justicia, son competencia para conocer en las acciones cuyo valor no pase de Doscientos Córdobas.
En los lugares donde los Comandantes o Agentes de Policía, según la Ley de 8 de Marzo de 1898, ejercen las funciones de Jueces Locales, queda a cargo de éstos el conocimiento de las acciones cuyo valor no exceda de Cuarenta Córdobas; y el de las acciones de mayor valor que no pase de Doscientos Córdobas, sean reales o personales, corresponde a los Jueces Locales de la respectiva cabecera de Distrito.
Artículo 2.- En el caso de títulos supletorios de que trata el artículo 787 Pr. y en los de jurisdicción preventiva a que se refieren los Nos. 3º. 4º. y 8º. Del Art. 2000 Pr. se establece el valor de Doscientos Córdobas en vez de Cuarenta Córdobas.
Artículo 3.- Los juicios que se hallaren en primera o en segunda instancia al entrar en vigencia esta ley y cuyo valor no pase de Doscientos Córdobas, seguirán su curso hasta que se dicte sentencia definitiva por la respectiva Corte de Apelaciones, sentencia contra la cual no se admitirá el recurso de casación; y los que se hallaren en la Corte Suprema de Justicia, serán fallados conforme la ley anterior.
Artículo 4.- Esta ley reforma cualquier otra que se le oponga y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 2 de Mayo de 1941. A. Abaunza E. D. P., C. A. Bendaña, D. S. C. Irigoyen, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Mayo de 1941. – Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S.S.- Leonardo Cajina, S.S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial, La Fundadora, Jinotega, cinco de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación y Justicia.