Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL CUAL SE DISPONE QUE EL SUPERINTENDENTE DE LOS VAPORES NACIONALES, TENGA LA VIGILANCIA EN LAS SECCIONES DEL FERROCARRIL

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 29 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 64 del 2 de Septiembre de 1893

La Junta de Gobierno:

Considerando Que es indispensable para el mejor servicio del ferrocarril y vapores nacionales, que haya un centro superior que vigile y organice toda la empresa, acuerda:

El Superintendente de los vapores nacionales tendrá la vigilancia superior en las Secciones del ferrocarril, las funciones del Superintendente (ILEGIBLE PARTE DEL PARRAFO) y gozará por todo sueldo (ILEGIBLE) pesos mensuales.

Comuníquese – Managua 29 de Agosto de 1893 – ZelayaOrtiz – El Ministro de Fomento – Gámez.
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