Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(ESTABLECER, PARA EL CASO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, UN PERÍODO TRANSITORIO EN EL CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 75.01.20:19)

RESOLUCIÓN N°. 442-2021 (COMIECO-EX), aprobada el 10 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 10 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN N°. 442-2021 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones;

Que la República de Honduras ha solicitado a este Consejo un período transitorio, aplicable a dicho país, para el cumplimiento del valor establecido para la característica color, que contempla el RTCA mencionado en el párrafo anterior;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Establecer, para el caso de la República de Honduras, un período transitorio entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento del valor establecido para la característica "Color", en la Tabla 1. Especificaciones fisicoquímicas para gasolina superior, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor será exigible, para la República de Honduras, a partir del 1 de mayo de 2021.

2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 10 de febrero de 2021

(f) Andrés Valenciano Yamuni. Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Miguel Ángel Corleto Urey. Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador. (F) Edith Flores de Molina. Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) María Antonia Rivera. Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Juan Carlos Sosa. Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

El infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 442-2021 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diez de febrero de dos mil veintiuno, en reunión virtual de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete de abril de dos mil veintiuno. (f) Melvin Redondo, Secretario General.

Observación: Ver la vigencia de esta norm en su texto normativo.
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