Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
(SE ASIGNA EL SUELDO QUE DEVENGARÁN LOS JEFES OFICIALES Y SOLDADOS, EN ACTUAL CAMPAÑA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de septiembre de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 339 del 22 septiembre de 1897

El Presidente del Estado

Decreta:

1º.- Durante la situación anormal provocada por los revolucionarios de Oriente, los Jefes y Oficiales devengarán un peso diario, y los clases y soldados, cincuenta centavos.

2º.- Restablecido el orden, se practicará la liquidación correspondiente, conforme la tarifa vigente.

3º.- El presente decreto empezará á regir desde el 20 de los corrientes.

Dado en Managua, á 18 de Septiembre de 1897 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra.- Erasmo Calderón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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