DISPOSICIÓN RELATIVA A LOS ADMINISTRADORES DE CORREOS Y AGENTES POSTALES
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 14 de julio de 1898
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 548 del 23 de julio de 1898
EL PRESIDENTE DEL ESTADO:
Con presencia del decreto expendido por la Secretaría de Hacienda el 24 de Junio Próximo pasado,
ACUERDA:
Único – Los Administradores de Correos y Agentes postales, trasladarán á las Administraciones de Rentas respectivas, las existencias en dinero y especies que tengan en su poder, á cuyo efecto, la Dirección General del Ramo dará las ordenes del caso, en consecuencia con dicha ley.
Comuníquese – Managua, 14 de Julio de 1898 – ZELAYA – El Ministro de Fomento, por la ley – MUÑOZ.