Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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INCLÚYESE AL IMPUESTO DE VENTAS LOS TALLERES, COMPUTADORAS Y ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS

Decreto No. 32 de 31 de julio de 1978

Publicado en La Gaceta No. 196 de 31 de agosto de 1978

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el literal 1), Artículo 2°, párrafo 5, del Decreto Legislativo No. 663, del 15 de noviembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del 16 de noviembre de 1974.

Decreta:

Artículo 1.- Inclúyase en la lista de servicios gravados con el Impuesto General de Ventas los siguientes:

1) Talleres de servicios y reparaciones,

2) Empresas dedicadas al alquiler de máquinas computadoras y /o servicio de computación, y

3) Estudios fotográficos.


Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treintiuno de julio de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.
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