Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(COMPLEMENTO AL DECRETO 516)

DECRETO No. 537. Aprobado el 12 de Diciembre de 1946

Publicado en La Gaceta No. 4 del 10 de Enero de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 537

Artículo 1.- Compleméntase el Decreto No. 516 de 5 de Diciembre del año en curso, incorporando a su texto, el siguiente artículo:

Art. 4.- Para la efectividad y pleno goce de las exenciones y rebajas de derechos, tarifas e impuestos a que se refieren los Arts. que anteceden, la Junta Directiva del Instituto de Artes y Oficios y Reformatorio de Menores, o en su defecto, la persona o personas que en representación de ella regenten tal Instituto, deberán llenar, de previo, los siguientes requisitos:

Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado. - Managua, D. N., 12 de Diciembre de 1946. - C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- R. González Dubón, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de Diciembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D N., 18 de Diciembre de 1946.- El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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