Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(FUNCIONES DE POLICÍAS QUE EJERCERÁN LOS JUECES LOCALES EN LUGARES QUE NO SEAN CABECERAS DEPARTAMENTALES)

Aprobado el 25 de Abril de 1933

Publicado en La Gaceta No. 132 del 16 de Junio de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- En los lugares que no sean cabeceras departamentales o puertos, las funciones de policía serán ejercidas, a falta de Agentes o Comandantes de Policía, por el Juez Local de lo Criminal de la respectiva comprensión municipal.

Artículo 2.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado. Managua, D. N., 25 de abril de 1933. Onofre Sandoval, S. P., H. A. Castellón, S. S., Modesto Armijo, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 6 de 1933. Benj. Lacayo, D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 6 de junio de 1933. JUAN B. SACASA, Presidente. GONZALO OCON, Secretario de Estado en el Despacho de Policía.
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