Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
PROHÍBESE EXPORTACIÓN DE FRIJOL ROJO Y MAÍZ

DECRETO EJECUTIVO N°. 299-MEIC, aprobado el 13 de febrero de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 18 febrero de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 194, inciso 3º. Cn., y los numerales 1), 2) y 7) del Arto. 12 de la Ley Creadora de los Ministerio de Estado y otras

Dependencias del Poder Ejecutivo.

Decreta:

Primero.-

Se prohíbe la exportación de Frijol Rojo y Maíz de cualquier clase o variedad.

Segundo.-

Este Decreto reforma el Decreto No. 132-MEIC de trece de Enero de mil novecientos setenta y cinco; surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los trece días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.