Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN DE 2,300,000 ESTAMPILLAS, “VUELO ESPACIAL MCDIVITT Y WHITE”

DECRETO EJECUTIVO N°. 11, Aprobado el 23 de Junio de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 01 de Julio de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que el reciente logro de los Estados Unidos de América, de poner en órbita la nave “Gémini-5” con dos astronautas a bordo, uno de los cuales se mantuvo fuera de la cápsula durante un tiempo récord, constituye un positivo avance dentro de las investigaciones que, en el espacio, han venido realizándose en diversos países;
Considerando:

Que tal suceso, de grandes proyecciones para la humanidad, debe ser conmemorado, rindiéndose además justo homenaje a los Comandantes James A. McDivitt y Edward H. White que lo realizaron:
Decreta:

Artículo 1°.- Autorizar la impresión de Dos Millones Trescientas Mil estampillas (2,300,000) denominadas Emisión Conmemorativa “Vuelo Espacial McDivitt y White” para el año fiscal 1966, que contendrá cuatro aspectos diferentes del vuelo del “Gémini-5”, incluyendo las efigies de los Comandantes McDivitt y White, con un valor total de Quinientos Treintisiete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 537,500.00), distribuidos en los valores y denominaciones siguientes:
500,000 estampillas de 5 centavos C$ 25,000.00
300,000 estampillas de 10 centavos C$ 30,000.00
500,000 estampillas de 15 centavos C$ 75,000.00
300,000 estampillas de 20 centavos C$ 60,000.00
300,000 estampillas de 25 centavos C$ 105,000.00
200,000 estampillas de 40 centavos C$ 80,000.00
150,000 estampillas de 75 centavos C$ 112,500.00
50,000 estampillas de 1.00 Córdoba C$ 50,000.00
2,300,000 C$ 535,500.00
Artículo 2°.- Todos los sellos de esta emisión llevarán las inscripciones de “Aéreo”, el nombre de “Nicaragua” y “Vuelo Espacial McDivitt y White” y el valor correspondiente a su denominación.

Artículo 3°.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de Lithografía u Offset-Litho en cinco colores.

Artículo 4°.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Comuníquese: - Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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