CONCEDIENDO Á LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BOACO, LA FACULTAD DE VENDER EN ASTA PÚBLICA, VEINTE CABALLERÍAS DE TIERRA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobada el 04 de Marzo de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República, a sus habitantes — Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1° Se Concedo á la Municipalidad de la villa de Boaco, la facultad de vender en asta pública veinte caballerías de los terrenos que le pertenezcan, situados entre el rio de Olama y mojón de
San Vicente,” reconociendo por base del precio, de uno á cinco pesos la manzana.
Art. 2° El producto de las tierras vendidas se depositará en la Administración de rentas de Chontales, sin honorario alguno, y el Prefecto cuidará de que se invierta precisamente en la construcción de la casa de escuela de ambos sexos y otras obras de utilidad pública.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado —Managua, 2 de Marzo de 1881 ,—A. H. Rivas, S. P — José Alaria Rojas, S. S. -Ramón Saenz, S. S.—Al Poder Ejecutivo—Salón do sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, Marzo 4 de 1881—Adrián Zavala, D. P.—Manuel Cuadra. D. S. — Fruto Paniagua, D. S. -Por tanto: Ejecútese Managua 4 de Marzo de 1881— Joaquín Zavala — El Ministro de la Gobernación—Vicente Navas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.