ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 31 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 64 del 2 de Septiembre de 1893
La Junta de Gobierno, acuerda: El inciso 1 del artículo 237 del Reglamento de Policía, se leerá: “Es prohibido situar dentro de las poblaciones establecimientos de jabonería, curtiembres, pilas de envenenar cueros, almidonerías y demás sustancias análogas bajo la multa de 25 á $ 100 al contraventor, sin perjuicio de llevarse á cabo la prohibición.”
Comuníquese – Managua 31 de Agosto de 1893 – J. S. Zelaya – Anastasio J. Ortiz – El Ministro de Policía – José Madriz.