Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PRORROGASE POR UN AÑO MÁS ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1230, aprobado el 28 de septiembre de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 13 de octubre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1230

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1. - Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de Enero de 1962, publicado en “La Gaceta” No. 16 de 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962; prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de Octubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028 de 5 de Noviembre de 1964, y prorrogado por Decreto No. 1122, de fecha 7 de Octubre de 1965, publicado en “La Gaceta” No. 239, de 22 del mismo mes y año, se prorroga por un año más a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2. - En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.

Artículo 3. - La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 22 de Septiembre de 1966. José María Moncada, Diputado Presidente. - Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario. - Orlando Trejos Somarriba, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1966. José Frixione, S. P. - Adrián Cuadra O., S. S. - Rafael Ayón, S. S.

Por Tanto Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Jorge Armijo Mejía, Ministro de Economía por la Ley.
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