ACUERDO, DISPONIENDO LA MANERA DE HACER EFECTIVO EL IMPUESTO DEL ALUMBRADO DE LEÓN
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 22 de Octubre de 1866
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 de 27 de Octubre de 1866
El Gobierno:
Deseando que se conserve en la ciudad de León el alumbrado que actualmente existe, por ser muy útil al buen orden de la policía y á la seguridad común; y siendo indispensable para tal objeto procurar que se haga efectivo el pago del módico impuesto establecido para sostener tan benéfica institución; en uso de sus facultades y especialmente de las que le están delegadas por la ley de 29 de marzo de 1865,
ACUERDA:
1° Los deudores del impuesto destinado al alumbrado de la ciudad de León, deberán pagarlo dentro de dos, horas de la notificación, y no verificándolo, incurrirán por el mismo hecho en una multa igual al valor de la suma que adeuden, á beneficio del fondo del alumbrado.
2° Los deudores morosos serán ejecutados por el Prefecto, Gobernador de policía ó cualquiera de los Alcaldes, quienes procederán gubernativamente, sin estrépito ni figura de juicio.
Comuníquese. — Masaya, octubre 22 de 1866 – Martínez – El-Ministro de Gobernación. – Selva.