Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE RESTABLECE EL DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 1932, RELATIVO A LA REPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y PROFESIONALES Y LOS DEMÁS ACEPTADOS EN LA REPÚBLICA DESTRUIDOS EN EL TERREMOTO E INCENDIO DEL 31 DE MARZO DE 1931)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 5 de Enero de 1933

Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 10 Restablécese el decreto de 24 de junio de 1932, relativo a la reposición de los títulos universitarios y profesionales y los demás aceptados en la República, destruidos en el terremoto e incendio del 31 de marzo de 1931.

Art. 20 Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta y sus efectos durarán tres meses a partir de dicha vigencia.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado – Managua, D. N., enero 5 de 1933. M. López C., S. P. D. Stadthagen, S. S. Alberto Gómez, S. S. (Aquí un sello)

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D.N., enero 12 de 1933. C. Urbina h., D. P. Juan M. Zamora, D. S. S. Rizo G., D. S. (Aquí otro sello)

Por tanto – EJECUTESE – Casa Presidencial – Managua, D. N., enero 14 de 1933. JUAN B SACASA (Aquí el gran sello).

El Ministro de Instrucción Pública, CLODOMIRO URCUYO, (Aquí otro sello)

NOTA – Repetido por haber salido con un error en LA GACETA del 23 del corriente, No. 17.
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