Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS OFICIALES Y DE SERVICIOS

DECRETO EJECUTIVO Nº. 07-2012, aprobado el 02 de marzo de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 06 de marzo de 2012

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, firmado en la Ciudad de Taipéi, el diecisiete de agosto del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 6746 a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del treinta de enero del presente año.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS OFICIALES Y DE SERVICIOS.

Artículo 1. Ratifíquese el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, firmado en la Ciudad de Taipéi, el diecisiete de agosto del año dos mil once, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Compañero Samuel Santos López y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China (Taiwán), Señor Timothy C.T. Yang.

Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de la República de China (Taiwán), el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de Marzo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.