Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN), PARA QUE, EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y SOBRE LA BASE DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL INTERCAMBIO DE NOTAS SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE JAPÓN CON FECHA 25 DE ENERO DE 2023)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 22-2023, aprobado el 10 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 15 de marzo de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 22-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, y sobre la base de los términos establecidos en el Intercambio de Notas suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Japón con fecha de 25 de enero 2023, concerniente a la cooperación económica del Gobierno de Japón para promover el desarrollo económico y social de la República de Nicaragua, por un monto de hasta Quinientos Millones de Yenes Japoneses (¥500,000,000), suscriba y ejecute, en nombre y por cuenta del Gobierno de Nicaragua, el correspondiente acuerdo interbancario con el banco agente en Japón, y realice o autorice lo demás trámites y documentos que fuesen necesarios para operativizar el desembolso y la transferencia de los fondos correspondientes a esta donación, así como para el cumplimiento de dicho acuerdo interbancario.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial acreditará la representación del Banco Central de Nicaragua (BCN), para que, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, a través de su Gerente General, suscriba el acuerdo indicado en el artículo anterior y ejecute todas las actividades y operaciones necesarias que se deriven del mismo conforme los términos y condiciones que han sido previamente acordados entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Japón.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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