Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS FONDOS EXTRA PRESUPUESTARIOS (PROPIOS) DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PRESUPUESTADOS POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO; DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS

ACUERDO MINISTERIAL NO. 24-97; Aprobado el 09 de Julio de 1997

Publicado en La Gaceta No. 205 del 28 de Octubre de 1997

ACUERDO MINISTERIAL NO. 24-97
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República es garantizar el adecuado manejo y control sobre los recursos y gastos de la Administración Pública.
II

Que el Artículo No. 1 de la Ley No. 51 Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones, establece que el Presupuesto General de la República regula todos los ingresos y egresos anuales de la Administración Pública y es de carácter universal, es decir que abarca todos los ingresos y todos los gastos autorizados.
III

Que el Artículo No. 32 de la Ley de Justicia Tributaría y Comercial, establece que todos los pagos que deban efectuarse a las Instituciones del Gobierno Central en concepto de Tasas, Gravámenes, Multas, Tarifas por Servicios, y cualquier otro ingreso legalmente establecido, deberán ser depositados en las cuentas Bancarias establecidas para tal efecto por la Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas e incorporarse en el Presupuesto General de la República.
IV

Que el Artículo No. 16 de la Ley Anual del Presupuesto de la República, aprobada por la Asamblea Nacional, establece que todas las Instituciones y entidades del Sector Público presupuestado y que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o en nombre del Estado Nicaragüense, deberán enterarlos en las Cajas de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.).
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley No. 51 denominada Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones
DICTA:
El siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS FONDOS EXTRA PRESUPUESTARIOS (PROPIOS) DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PRESUPUESTADOS POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO; DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS

A) RECEPCIÓN: MANEJO Y CONTROL DE LOS INGRESOS:

Artículo 1.- Todos los Organismos sin excepción, deberán trasladar los fondos extrapresupuestarios (propios) a las cuentas corrientes que para tal fin abrirá la Tesorería General de la República en Bancos elegidos por la misma. Estas cuentas serán manejadas y controladas por la Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas.

Artículo 2.- Los fondos trasladados se depositarán en Cuentas Bancarias a nombre de: TGR-MIFIN/Organismo.

Artículo 3.- La Tesorería General de la República únicamente abrirá una cuenta corriente por Organismo, en la cual se recepcionarán los ingresos extrapresupuestarios.

Artículo 4.- Los depósitos se efectuarán directamente en las ventanillas de caja de los Bancos donde se maneja la Cuenta Bancaria abierta previamente por la Tesorería General de la República. Para los efectos de este depósito, el usuario que pagará el bien o servicio a recibir y/o recibido deberá de previo presentarse en el Organismo quien por medio del funcionario correspondiente le indicará por escrito el nombre del Banco y número de cuenta corriente donde efectuará el depósito, debiendo anotar sobre la minuta el concepto del ingreso extrapresupuestario.

Una vez efectuado el depósito, el usuario deberá entregar en el organismo copia de la minuta de depósito debidamente firmada y sellada por el Banco. El Organismo será responsable de enviar semanalmente a la Dirección de Operaciones del Tesoro de la Tesorería General de la República, copias de todas y cada una de las minutas de depósito para efecto de seguimiento y control.

Artículo 5.- La Dirección de Operaciones del Tesoro de la Tesorería General de la República, mensualmente recibirá los Estados de Cuentas Bancarias, para efecto de las Conciliaciones Bancarias de los fondos extrapresupuestarios depositados en los Bancos que manejan las cuentas corrientes.

Artículo 6.- El Organismo a más tardar el 10 de cada mes deberá enviar un Informe detallado a la Tesorería General de la República, Dirección General de Ingresos y Dirección General de Contabilidad Gubernamental de todos los ingresos extrapresupuestarios recibidos en el mes, para efecto de control y conciliación con los registros detallados en el Estado de Cuenta Bancario. Dicho informe deberá reflejar cada uno de los conceptos de los ingresos así como los montos recaudados por los mismos durante ese período.

Artículo 7.- La Tesorería General de la República, manejará y controlará los niveles de FLUJO DE FONDOS informando a la Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Contabilidad Gubernamental acerca de los ingresos propios recibidos del respectivo Organismo.

B) MANEJO Y CONTROL DE LOS EGRESOS EXTRAPRESUPUESTARIOS:

Artículo 8.- El Organismo deberá presentar ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, un desglose mensual por rubro de los gastos que efectuará con cargo a sus ingresos extrapresupuestarios. Este desglose cubrirá el período Julio - Diciembre/97 y deberá ser aprobado por el Ministro de la Institución o la autoridad competente.

El organismo adoptará la estructura y clasificación de ingresos y gastos que establezca la Dirección General de Presupuesto a los efectos de facilitar el análisis económico y fiscal.

Artículo 9.- La Dirección General de Presupuesto previo análisis, aprobará el proyecto de gastos presentado por el Organismo de conformidad al Artículo No. 8 del presente Acuerdo.

Los créditos del presupuesto aprobado, constituirán el límite máximo a gastar en las categorías de Gastos Corrientes y Gastos de Capital.

Artículo 10.- Una vez aprobado el proyecto de gastos, la Dirección General de Presupuesto lo notificará al Organismo para su incorporación dentro de su Plan de Gastos y paralelamente lo informará a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas para efecto de registro, seguimiento y control, así como del procesamiento de las solicitudes de egresos correspondientes.

Artículo 11.- Toda ampliación al presupuesto de gastos extraordinario del Organismo requerirá de la aprobación de la Dirección General de Presupuesto. Asimismo corresponderá a la Dirección General de Presupuesto aprobar traslados o transferencias de fondos entre los distintos rubros y dentro del mismo presupuesto extraordinario aprobado a las Instituciones.

Artículo 12.- Mensualmente, el Organismo presentará su solicitud de presupuesto de gastos con fondos extrapresupuestarios ante la Dirección General de Presupuesto, quien previa revisión y conformidad procederá a su aprobación por escrito. Copia de esta aprobación deberá enviarse a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y Tesorería General de la República. Esta aprobación será suficiente para que el Organismo efectúe sus trámites de desembolsos ante la Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 13.- Las solicitudes de egresos de los Organismos deberá efectuarse a través del formulario C-41 Orden de Pago establecido en el Manual de Registro de la Ejecución Presupuestaria del Gasto aprobado por el Ministerio de Finanzas y tramitarse por medio de la Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Dicho formulario deberá ser llenado debidamente y llevará adjunta la documentación respectiva.

Artículo 14.- La Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, una vez revisada la documentación correspondiente (C-41 y documentos soportes), procederá a su registro presupuestario especial extraordinario y posteriormente remitirá a la Dirección de Operación del Tesoro de la Tesorería General de la República la respectiva Orden de Pago para procesamiento del egreso y emisión del cheque respectivo.

Artículo 15.- El retiro de los cheques debidamente firmados será efectuado por el funcionario oficial que ha sido delegado y acreditado por escrito ante la Tesorería General de la República por las máximas autoridades del Organismo respectivo.

Artículo 16.- La rendición de fondos se efectuará de conformidad a los procedimientos establecidos en las Normas de Ejecución Presupuestaria vigentes.

Artículo 17.- El Organismo deberá procurar que las Órdenes de Pago y los cheques respectivos se elaboren directamente a nombre de los beneficiarios.

Artículo 18.- En caso que el Organismo previa autorización de la Dirección General de Presupuesto soliciten anticipos para gastos sujetos a rendición de cuentas, estos serán reembolsados en el mes siguiente hasta por un monto similar a la cantidad que de previo rindan cuentas con los soportes respectivos, ante la Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 19.- El Ministro del Organismo deberá acreditar por escrito ante la Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Contabilidad Gubernamental y Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas, a los funcionarios autorizados para gestionar y autorizar las órdenes de pago que afectará los ingresos extrapresupuestarios manejados bajo este mecanismo.

Artículo 20.- La Tesorería General de la República, bajo ninguna circunstancia podrá emitir cheques por egresos que no hayan cumplido los trámites ante la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental establecidos en este procedimiento. Asimismo la Tesorería General de la República no girará cheques afectando las cuentas corrientes en las cuales se manejan fondos extrapresupuestarios de los Organismos sin que existan los fondos confirmados previamente en estas Cuentas Bancarias.

Artículo 21.- La Dirección General de Contabilidad Gubernamental a través de la Dirección de Procesamiento Contable será responsable de llevar un sistema de registro presupuestario especial para la ejecución de los ingresos y gastos extraordinarios de los Organismos.

Artículo 22.- El Organismo será responsable de guardar adecuadamente toda la documentación soporte correspondiente y deberá estar a disposición para revisiones futuras por parte del Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República.

Artículo 23.- El Procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial será aplicable durante el período Julio-Diciembre del corriente año, y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S., Ministro de Finanzas.
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