Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REDUCIR LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) A CERO POR CIENTO (0%) DE LOS MATERIALES DE REPOSICIÓN QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ORIGEN, LOS CUALES SERÁN UTILIZADOS EN LAS LABORES DE PREVENCIÓN DE LA INFLUENZA A H1N1)

ACUERDO MINISTERIAL No. 027-2009, Aprobado el 17 de Junio del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 3 de Julio del 2009

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 027-2009

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Presidencial Número No. 272-2007;
CONSIDERANDO

I
Que el Decreto N°. 25-2009 del 28 de Abril del 2009 emitido por el Presidente de la República declara Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de desarrollar las acciones necesarias para la prevención, control y mitigación de la epidemia de Influenza A H1N1;

II
Que existen en el país casos comprobados de Influenza A H1N1, por lo que es necesario seguir estableciendo medidas para enfrentar dicha epidemia, entre éstas, las que permitan al país contar con suficiente material de reposición periódica a menores costos;
III
Que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 138 dispone que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
IV
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 estipula que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y sus respectivas Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Reducir los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) a cero por ciento (0%) de los materiales de reposición que se detallan a continuación, independientemente de su origen, los cuales serán utilizados en las labores de prevención de la Influenza A H1N1.
SAC DESCRIPCIÓN

3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas. (Guantes)

4015.19.00.00 - Los demás. (Guantes)

4823.90.99.00 - Los demás. (Mascarillas)

SEGUNDO: Los importadores, al momento de hacer efectiva la importación, deberán cumplir entre otras disposiciones, las aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal, animal, y salud pública.
TERCERO: Esta medida es de carácter transitorio y tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial.
CUARTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.
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