Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 7140-NI, SUSCRITO EL 06 DE JULIO DE 2022 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) PARA LA EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA COVID-19 EN NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 8819, aprobado el 18 de julio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 20 de julio de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 105-2022 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del miércoles 29 de junio de 2022, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 06 de julio de 2022 el Convenio de Financiamiento N°. 7140-NI con el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA).

II

Que mediante el Convenio de Financiamiento N°. 7140-NI, el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA) le otorga a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Ciento Dieciséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$116,000,000.00), en carácter de préstamo, para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto de Respuesta a la Emergencia COVID-19 en Nicaragua, el que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través de la Coordinación General de Programas y Proyectos (CGPP), Ministerio de Salud (MINSA) y Adquisiciones bajo la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 30 años incluyendo 5 años de periodo de gracia; cargo de interés: 1.25% anual y cargo por servicios: 0.75% más el ajuste básico, sobre el saldo desembolsado pagadera anualmente y un cargo por compromiso: equivalente al 0.50% sobre el saldo no retirado. El préstamo será amortizado en dólares, mediante 50 cuotas semestrales, consecutivas, pagaderas el 15 de octubre y el 15 de abril de cada año.

III

Que el préstamo contratado con el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA), tiene una concesionalidad al momento de la suscripción de 33.23% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2022, Decreto Presidencial N°. 16-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2021; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial N°. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A.N. N°. 8819

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 7140-NI, SUSCRITO EL 06 DE JULIO DE 2022 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) PARA LA EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA COVID-19 EN NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento N°. 7140-NI, suscrito el 06 de julio de 2022 así como todos los documentos y anexos que acompañan a este Convenio entre la República de Nicaragua, representada por el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA), por un monto de Ciento Dieciséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$116,000,000.00), para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto de Respuesta a la Emergencia COVID-19 en Nicaragua, el que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través de la Coordinación General de Programas y Proyectos (CGPP), Ministerio de Salud (MINSA) y Adquisiciones bajo la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.