(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL)
No. 449, Aprobado el 26 de Septiembre de 1945
Publicado en La Gaceta No. 211 del 5 de Octubre de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 449
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Hánse por Clausuradas las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 199, de 17 de Agosto de 1945.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 26 de septiembre de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P., F. DELGADILLO COLE, D. S.- A. ALEMÁN S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos.