Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
CLASIFÍCANSE LICORES FINOS Y ORDINARIOS EMBOTELLADOS

LEY N°. 284, aprobada el 21 de noviembre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 1 de diciembre de 1973

“LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

DECRETO 284

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- La parte final del inciso D) del Arto. 4o.de la Ley del 2 de Abril de 1930, se leerá así: “Para los efectos de esta Ley, los licores embotellados serán clasificados como Finos y Ordinarios. Los envases que contengan licores finos: tales como Whisky, Cognac, Ron, Ginebra, Vodka, Cremas, etc., llevarán además un timbre sobre la tapa o tapón con valor de tres córdobas (C$3.00) para las medidas de 500 a 1,000 gramos; de dos córdobas (C$2.00) para las medidas menores de 500 gramos y mayores de 240; y de cincuenta centavos las medidas que no excedan de 240 gramos. Sin los requisitos anteriores el licor se considerará clandestino. Los licores genuinos o compuestos importados pagarán al igual que los nacionales, el impuesto de timbres establecido en este artículo. Los vinos importados que tengas hasta doce grados de riqueza alcohólica, pagarán por impuesto de timbre veinte centavos de córdoba (C$0.20) por cada litro o fracción y por los que tuvieren mayor riqueza, pagarán además dos centavos de córdoba por cada grado adicional. Estos impuestos serán colectados en la Oficina Aduanal de entrada al país”.

Esta Ley deroga toda disposición que se le oponga y empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veintiuno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Luis H. Pallais Debayle, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO (f) R. MARTINEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.