Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN “GRUPO FUNDEMOS”

DECRETO A. N. N°. 490, aprobado el 04 de marzo de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 01 de abril de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente

Decreto:

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación “Grupo Fundemos”, Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto. 3.- La Fundación “Grupo Fundemos”, estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.
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