Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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CONDENA AL GENOCIDIO CONTRA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE CANADÁ

DECLARACIÓN A. N. N°· 04-2021, aprobada el 15 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 22 de julio de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua fue conmovida por el hallazgo de los restos de miles de niñas y niños de los pueblos originarios de Canadá, como resultado de crímenes de odio, racismo, inhumanos y degradantes contra la población indígena de esta nación norteamericana.

II

Que es desgarrador, inmoral y vergonzoso que los cuerpos de los niños y niñas fueron encontrados en el lugar donde funcionaba el sistema de las escuelas residenciales indígenas, donde el gobierno debía de protegerlos y educarlos, por el contrario, recibieron las peores expresiones y prácticas aberrantes, humillantes, de maltrato y abuso contra su humanidad, al despojarlos de su lengua materna, creencias y costumbres religiosas, y en el peor de los casos asesinarlos atrozmente.

III

Que estas prácticas de exterminio cultural ponen al descubierto los crímenes de lesa humanidad y genocidio por parte del gobierno canadiense y su histórico accionar colonizador contra los pueblos originarios, verdaderos dueños de sus territorios.

POR TANTO:

En uso de sus facultades contempladas en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley Nº. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua",
DECLARA:

Primero: Condenar la violación de los derechos humanos, el genocidio, los crímenes de odio y de lesa humanidad perpetrados contra los pueblos originarios de Canadá.

Segundo: Reafirmar nuestro rechazo a la política exterior de doble moral e hipócrita del Gobierno de Canadá al pretender juzgar e intervenir en los asuntos internos de nuestra nación.

Tercero: Exigir el respeto al ejercicio pleno de autodeterminación del pueblo laborioso, de Paz y de Victorias, de esta Nicaragua Bendita y siempre libre.

Cuarto: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de reuniones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional en el Edificio "Presbítero Tomás Ruiz", a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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