Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 55-98 “REGLAMENTO DEL ARTO. 11 DE LA LEY 290”

DECRETO No. 3-2002, Aprobado el 10 de Enero del 2002

Publicado en La Gaceta No. 15 del 23 de Enero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO


El siguiente Decreto:

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 55-98 “REGLAMENTO DEL ARTO. 11 DE LA LEY 290”

Artículo 1.- Se reforma el Arto.1 del Decreto No. 55-98, el cual se leerá así:

“Arto.1 De conformidad con el Arto. 11 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Ley No. 290, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998, créanse las Secretarías siguientes:

1. Presidencia;

2. Técnica;

3. Comunicación Social;

4. Juventud;

5. Privada;

6. Personal;

7. Asuntos de Integración”.

Artículo 2.- Se adiciona el Inciso 1.3 al numeral 1 y se reforman los numerales 3) y 4) todos del Artículo 4 del Decreto No. 55-98, los que se leerán así:

“Arto. 4 La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:

1. Proveer asesoría técnica y coordinar en consulta con los Ministros del ramo, para aprobación del Presidente de la República, un programa que al menos contendrá:

“1.3 La definición de los objetivos y prioridades de la Política Social”.

3. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las políticas económicas y sociales, y evaluar la consistencia de la ejecución de éstas con la estrategia y las prioridades aprobadas por el Presidente y los Gabinetes respectivos.

4. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos y sociales del país, definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete respectivo, facilitando su ordenamiento e información periódica”.

Artículo 3.- Se reforma el Arto. 7 del Decreto No. 55-98, el que se leerá así :

“La Secretaría de la Juventud tiene las siguientes funciones:

1. Promover y ejecutar acciones que eleven la calidad de vida de los jóvenes nicaragüenses de acuerdo con la política nacional de desarrollo.

2. Formular, coordinar y evaluar la política nacional para el desarrollo integral de la juventud en las Instituciones del Sector Público.

3. Impulsar la incorporación de una perspectiva de juventud en todos los programas que desarrollen los Entes del Poder Ejecutivo, y que permita incorporar a los jóvenes al desarrollo del país.

4. Actuar como representantes del Gobierno en materia de juventud, ante las Instituciones estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Poder Ejecutivo deba tener participación.”

Artículo 4.- Se adiciona un Artículo al Decreto No. 55-98, que pasa a ser el Arto. 9 y a partir del mismo los Artos. 9 y 10 del Decreto No. 55-98 pasan a ser los Artos. 10 y 11 del mismo respectivamente.

“Arto. 9 La Secretaría para Asuntos de Integración tiene las siguientes funciones:

1. Definir e instrumentar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, una política nacional de la Integración Centroamericana, que permita a Nicaragua, insertarse de manera efectiva, en este proceso, así como su participación activa en todas las relaciones de la Región con la Comunidad Internacional.

2. Actuar como órgano de consulta y asesoría en materia de Integración, de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

3. Participar, previa designación expresa del Presidente, como representante del Gobierno en materia de Integración, ante las Instituciones estatales y Municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como foros, convenciones, encuentros y demás reuniones, que el Presidente estime conveniente.

4. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la implementación de todas aquellas decisiones tomadas por el Presidente de la República, o que hayan sido acordadas en las Reuniones de Presidentes Centroamericanos, y otros órganos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

5. Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos incluidos en el Plan Puebla Panamá, en la Estrategia para la Transformación y Modernización de Centroamérica en el Siglo XXI, y otros destinados a promover la Integración.

6. Impulsar acciones y programas dirigidos a difundir y promover los valores de la Integración, con el objeto de ir creando una cultura integracionista.

7. Otras que el Presidente de la República le asigne”.

Artículo 5.- El Patrimonio de la Secretaría de la Juventud y de la Secretaría para Asuntos de Integración se integrará con:

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la República;

2. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal y;

3. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

Artículo 6.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto dejará de existir como tal la Secretaría de Acción Social, por tal razón el Ministerio de la Familia asume la Dirección Superior, la Dirección de Políticas Sociales y la Ejecución de Programas y Proyectos Específicos, como son el Programa de Mejoramiento de viviendas y Programa de Empleo Comunitario, todas de la Secretaría de Acción Social. A la Secretaría Técnica se le Asigna la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Sector Social de la Secretaría de Acción Social.

Artículo 7.- Con el propósito de ejecutar el cierre ordenado y transparente de la Secretaría de Acción Social, créase la Comisión Liquidadora integrada por seis (6) miembros: Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de la Familia, un representante de la Secretaría de Acción Social, un representante de la Secretaría Técnica, un representante de la Secretaría de la Juventud y un representante de la Contraloría General de la República.

Artículo 8.- La comisión Liquidadora de la Secretaría de Acción Social tendrá la responsabilidad de definir el cierre del ejercicio presupuestario del año 2001 de la Secretaría de Acción Social; los Recursos Presupuestario que se trasladan a la Secretaría Técnica, al Ministerio de la Familia y a la Secretaría de la Juventud, identificando las partidas específicas para gastos corrientes, gastos de capital y transferencias; así como los ordinales de los cargos asignados a la Secretaría de Acción Social en el Presupuesto General de la República para el año 2002 y que se trasladan a la Secretaría Técnicas, al Ministerio de la Familia y a la Secretaría de la Juventud; el traslado de los activos y pasivos existentes a la fecha; inventariados, situación legal y financiera de los Proyectos iniciados por la Secretaría de Acción Social y que serán finalizados por el Ministerio de la Familia, fondos de liquidaciones del personal que no será absorbido por la Instituciones receptoras y los fondos operativos necesarios en el período de transición.

Artículo 9.- La Comisión Liquidadora comunicará al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República los Acuerdos que adopte.

Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los diez días del mes de Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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