Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR TARIFAS PROGRESIVAS

ACUERDO MINISTERIAL No. 22-92. Aprobado el 30 de Junio de 1992.

Publicado en La Gaceta No. 242 del 21 de Diciembre de 1992.

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO:

l

Que la Reforma Tributaria inicial en Junio de 1990 ha previsto dentro de sus objetivos la reducción de tasas de la estructura impositiva para estimular las actividades productivas y motivar un mayor cumplimiento voluntario del contribuyente.
ll

Que para continuar el proceso de la Reforma Tributaria, el 28 de Febrero del presente año se anunció la reducción de la tasa única del Impuesto sobre la Renta a las personas jurídicas, así como la reducción de la tasa máxima de IR a las personas naturales y la modificación de la tarifa progresiva del IR a las personas naturales a partir de 1992-1993.
En uso de sus facultades,

ACUERDA:


PRIMERO: Modificar la tarifa progresiva establecida en el párrafo primero del Arto. 25 Inciso a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, de la siguiente manera:


RENTA IMPONIBLE
IMPUESTO

BASE
TASA
SOBRE

EXCESO DE
DE
HASTA
C$ 1.00
25.001.00
40.001.00
60.001.00
100.001.00
180.001.00
C$ 25.000.00
40.000.00
60.000.00
100.000.00
180.000.00
A más
C$ 1,050.00
3,450.00
11,450.00
32,250.00
0. 0%
7. 0%
12. 0%
20. 0%
26. 0%
30. 0%
C$ 25.000.00
40.000.00
60.000.00
100.000.00
180.000.00

SEGUNDO: Reducir al 30. 0% la tasa del impuesto establecido en el Inciso b) del Arto. 25 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, para las personas jurídicas en general.

TERCERO: Las tarifas modificadas por los ordinales anteriores regirán a partir del 1 de Julio de 1992.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
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